icon_tags Eficiencia Energética  icon_date 08 / 09/ 2013

Certificación energética

CMM I.S.I., le ofrece la gestión integral de su Certificado por un técnico cualificado al efecto: toma de datos, realización de cálculos, emisión del informe, registro en el organismo competente y recepción de los documentos oficiales.

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril , aprueba el procedimiento básico para la (CEE) Certificación de Eficiencia Energética de edificios.

¿QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento que aporta información al usuario acerca de la calificación energética de su inmueble y por tanto del grado de consumo de energía y emisiones de CO2 provocado por dicho consumo.

La certificación es obligatoria desde el 1 de junio de 2013 para vender o alquilar cualquier inmueble, tanto de nueva construcción como de segunda ocupación.

¿CUANDO DEBO REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

Los propietarios que deseen alquilar o vender sus viviendas, deberán disponer del certificado energético. Esto supondrá un valor añadido en las decisiones de compra y alquiler de las viviendas, ya que esta etiqueta energética nos permitirá valorar y comparar las prestaciones de nuestra vivienda con la de otros edificios.

Los principales trabajos que realizamos son:

  1. Certificación energética de edificios existentes
  2. Certificación energética de edificios de nueva construcción
  3. Auditorías energéticas
  4. Rehabilitación energética

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?

Según el RD 235/2013, el Certificado Energético es obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o alquiler.Los edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

TIPOS DE EDIFICIOS EXENTOS

  • a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  • b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
  • c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
  • d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
  • e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
  • f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
  • g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
  • h) Edificios que se compren para su demolición;
  • i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El certificado de eficiencia energética del edificio contendrá como mínimo la siguiente información:

  • a) Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
  • b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.
  • d) Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  • e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • f) Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles ór;ptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
  • i. las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y
  • ii. las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
  • g) Las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información m´s detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
  • h) Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.

¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI INMUEBLE?

El incumplimiento de la normativa se conisderará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

VALIDEZ DEl CEE

El CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE) tendrá una vigencia máxima de 10 años, y el responsable de la renovación o actualización del mismo será el propietario del edificio o de la parte certificada.

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