Según refleja el Reglamento de Instalaciones de Protección
Contra Incendios (RIPCI), los medios materiales de protección
contra incendios se someterán a un programa mínimo
especificado en sus tablas I y II. Estas tablas recogen la periodicidad
de los distintos mantenimientos, y en ellas se reflejan la obligatoriedad
tanto del mantenedor como el usuario o titular de la instalación,
de conservar constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento
preventivo.
CMMI.S.I
, como empresa colaboradora, cuenta con un equipo de profesionales altamente
cualificado y experto para realizar el mantenimiento de sistemas de
protección contra incendios.
TABLA I (RIPCI) TABLAS I –II (RIPCI)
Operaciones a realizar por personal especializado o por personal del usuario o titular
Operaciones a realizar por el personal especializado.
Según se puede observar el usuario o titular de la instalación
está obligado al mantenimiento mínimo trimestral de sus
instalaciones, por lo que ofrecemos el programa de
MANTENIMIENTO INTEGRAL, que englobaria los distintos puntos,
según necesidades:
- Servicios de avería.
- Programas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales.